Por considerar que sea ignorando la magnitud y las consecuencias de un hecho delictivo que afectó gravemente a la democracia de México, la Fiscalía General de la República (FGR) interpuso el recurso de revisión correspondiente, con objeto de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atraiga el caso del amparo que un Tribunal Colegiado le concedió a Mario Aburto Martínez, para que se le aplique retroactivamente el Código Penal de Baja California, reduciéndole la pena de prisión por 15 años, en lugar de aplicar la legislación federal que es la procedente.
A través de una ficha informativa, la FGR señaló que se considera que el amparo que se está recurriendo no analizó correctamente la jurisdicción federal; ya que no se trató de un homicidio del fuero común local, sino que, de conformidad con el artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, correspondía, por su magnitud y consecuencias, a las autoridades federales conocer de ese delito, como así ocurrió.
En este asunto, el Tribunal Colegiado introdujo unilateralmente un tema que no estaba en la litis original del amparo de Mario Aburto Martínez, ignorando la magnitud y las consecuencias de un hecho delictivo que afectó gravemente a la democracia de México; al proceso electoral para la Presidencia de la República; así como al avance en materia de participación ciudadana; que quedaron gravemente lastimados en todo el país.
Esta preponderancia está sustentada en el marco jurídico de carácter federal y de interés público, establecido en la Constitución General de la República, fundamentalmente en sus artículos 41, 73 y 104, que ubican claramente el ámbito de defensa federal sobre cualquier hecho que lastime, detenga o lesione la democracia en México; su proceso electoral; y una elección presidencial, que en este caso consistió en atacar y darle muerte a uno de sus participantes principales que oficialmente estaba acreditado para tal función democrática.
Agregó que la decisión de los integrantes del Tribunal Colegiado ha lesionado gravemente los valores y sus derechos fundamentales, de conformidad con lo que señalan la Constitución y la ley, así como los principios básicos de justicia que rigen para el Estado Mexicano; para su democracia; y para su estructura electoral y presidencial.
También, la determinación del Tribunal Colegiado omitió dar vista y escuchar a las víctimas directas e indirectas de este grave delito, dejando en estado de indefensión al Estado mismo, a sus instituciones, y a las personas individuales afectadas; lo cual debe ser restituido, por elemental justicia.
Al abrir este caso desde su origen, el Tribunal Colegiado da lugar a que, desde el mismo origen, se analicen y se valoren todas las pruebas que existen en favor de todas las víctimas ya señaladas.
Por lo anteriormente expuesto, el Ministerio Público de la Federación (MPF), que es una institución de buena fe; que representa al Estado Mexicano y a las víctimas de tan grave delito; tiene la obligación insoslayable de defender todos los principios jurídicos y los derechos ya señalados.